Page 50 - MONOGRAFIA 2023
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tanto en el renglón político como en lo económico, con respecto a la Villa de
Purificación y a la Real Audiencia de Guadalajara o de la Nueva Galicia, en esta
etapa colonial la región dio muestras de repudio a la presencia de los
conquistadores por parte de las masas indígenas, cuya condición de clase sometida
y explotada los llevó a adoptar una actitud rebelde al unísono de la vieja oposición
entre criollos y peninsulares, la que se manifestó desde el siglo XVI hasta el siglo
XIX, por consiguiente el territorio que dependió de la alcaldía de Villa de Purificación
admite estudios cada vez más exhaustivos acerca de la propiedad indígena que
pertenecía a las comunidades la cual era su única posesión. Para el caso del
municipio de La Huerta éstos arrancan prácticamente desde los antecedentes
prehispánicos por pertenecer al señorío de Expuchimilco previos a la fundación de
la Purificación, debido a la importancia política y económica que siempre gozó como
alcaldía mayor con poderes económicos y políticos. La propiedad corporativa de los
pueblos de indios sujetos a la Real Audiencia de la Nueva Galicia no sufrió graves
alteraciones, aunque desde el siglo XVI legalmente quedaron establecidas cuatro
clases de tierras comunales, según su origen y aplicación: “tierras por razón de
pueblo” (que en el siglo XVIII se conocieron como fundo legal), ejido, propios y las
tierras de repartimiento. En general, los soberanos españoles trataron de que se
respetara la propiedad comunal indígena y que quedara como estaba repartida
hasta antes de la Conquista; para ello, generaron una serie de leyes que se
empezaron a aplicar ‒al menos formalmente‒ durante el gobierno de Antonio de
Mendoza. Siendo virrey de la Nueva España, el marqués de Falces decretó el 26
de mayo de 1567. Según Felipe Castro, en el caso de la Villa de Purificación, la
aplicable fue una real cédula de 1 de diciembre de 1573, la cual disponía que a los
sitios donde se formaran pueblos y reducciones se les diera comodidad de aguas,
tierras y montes, además de un ejido de una legua de largo para guardar sus
ganados sin que se revolviera con el de los españoles. Con la finalidad de proteger
y separar a los pueblos de la voracidad de los nuevos propietarios españoles. La
extensión territorial fue transformándose hasta llegar a ser reconocida como tierras
que por “razón de pueblo” debía poseer cada congregación indígena, […] que las
estancias de ganado no se dieran a menos de 1 000 varas de las poblaciones y las
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