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Chico, Tequesquitlán y otras más. Según consta en los mapas y planos de los
nuevos descubrimientos y sitios de particular interés para la corona del cosmógrafo
real, Enrique Martínez los cuales se conservan en el Archivo General de Indias
Imagen 37 Hacienda Carrizal La Concepción, La Huerta, Jal. – Archivo Histórico Municipal
documentos suyos, acompañados por los documentos de Juan de Oñate y
Sebastián Vizcayno así como el mapa de Nuevo México, resguardado en el Museo
del Archivo de Indias (1598-1600)., quienes constan de Treinta y dos planos de los
puertos y ensenadas del Pacifico (Méjico, planos núm. 372. 1602-1603). (Arregui,
D. 1946 pp. 273-296). En el primer período de la reforma agraria, que se extiende
de 1920 a 1934, las tierras repartidas fueron un complemento del salario de los
trabajadores rurales, un pegujal (Parcela pequeña de cultivo o de hacienda), que
debía proporcionar una base alimentaria, una vivienda y otros bienes para mejorar
los ingresos que se obtuvieran de las haciendas y propiedades agroexportadoras,
que eran el sector más dinámico de la economía mexicana. El reparto de las tierras
se entendió entonces como un acto de justicia que elevaba el bienestar de los
campesinos; pero su importancia para el desarrollo económico nacional no se tomó
en consideración. La inercia de la política minifundista del primer período de la
reforma persistió. Diversas normas y ordenamientos establecieron las dimensiones
de la superficie de la unidad de dotación de tierras: en 1922 la parcela individual
para uso particular y disfrute familiar en los ejidos debía medir entre 3 y 5 hectáreas
para las tierras de riego, o entre 4 y 6 hectáreas para las tierras de temporal. El
Código Agrario de 1934 fijó estas dimensiones mínimas en 4 y 8 ha.
respectivamente; la relación de equivalencia era pues de 1:2. El Código Agrario de
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