Page 54 - MONOGRAFIA 2023
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Chico, Tequesquitlán  y  otras  más.  Según  consta  en  los  mapas  y  planos  de  los

                  nuevos descubrimientos y sitios de particular interés para la corona del cosmógrafo
                  real,  Enrique  Martínez los  cuales  se  conservan  en  el Archivo  General  de  Indias





















                   Imagen 37 Hacienda Carrizal La Concepción, La Huerta, Jal. – Archivo Histórico Municipal

                  documentos  suyos,  acompañados  por  los  documentos  de  Juan  de  Oñate  y
                  Sebastián Vizcayno así como el mapa de Nuevo México, resguardado en el Museo

                  del Archivo de Indias (1598-1600)., quienes constan de Treinta y dos planos de los
                  puertos y ensenadas del Pacifico (Méjico, planos núm. 372. 1602-1603). (Arregui,

                  D. 1946 pp. 273-296). En el primer período de la reforma agraria, que se extiende
                  de 1920 a 1934, las tierras repartidas fueron un  complemento del salario de los

                  trabajadores rurales, un pegujal (Parcela pequeña de cultivo o de hacienda), que

                  debía proporcionar una base alimentaria, una vivienda y otros bienes para mejorar
                  los ingresos que se obtuvieran de las haciendas y propiedades agroexportadoras,

                  que eran el sector más dinámico de la economía mexicana. El reparto de las tierras

                  se  entendió  entonces  como  un  acto  de  justicia  que  elevaba  el  bienestar  de  los
                  campesinos; pero su importancia para el desarrollo económico nacional no se tomó

                  en  consideración.  La  inercia  de la  política minifundista  del  primer  período  de la
                  reforma persistió. Diversas normas y ordenamientos establecieron las dimensiones

                  de la superficie de la unidad de dotación de tierras: en 1922 la parcela individual
                  para uso particular y disfrute familiar en los ejidos debía medir entre 3 y 5 hectáreas

                  para las tierras de riego, o entre 4 y 6 hectáreas para las tierras de temporal. El

                  Código  Agrario  de  1934  fijó  estas  dimensiones  mínimas  en  4  y  8  ha.
                  respectivamente; la relación de equivalencia era pues de 1:2. El Código Agrario de




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