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1942 elevó el mínimo a 5 ha de tierras de riego, y la reforma constitucional de 1946
lo llevó a 10, sin que hubiese ampliación posterior. Sin embargo, estas medidas de
dotación mínimas, que parecen estrechas, nunca se cumplieron. Hasta 1992, las
Resoluciones Presidenciales reflejan la clasificación de las tierras en el momento
en que fueron emitidas, y mencionan los siguientes promedios por beneficiario: 0,6
ha de tierras de riego, 4,2 ha de tierras de temporal, 18,6 ha de tierras de
agostadero, 3,6 ha de tierras de monte, 0,4 ha de tierras desérticas y 7,1 ha de
tierras indefinidas por un total de 34,5 ha. Las parcelas individuales sólo contenían
las dos primeras categorías de riego y de temporal (tierras cultivables) mientras que
las demás eran para el disfrute comunitario. Un predio promedio de 5,4 ha tierras
de temporal correspondía a un minifundio, y su dimensión permaneció invariada. El
reparto agrario, entendido como una obligación del Estado, había cumplido su
propósito. El ejido, sociedad de propietarios de tierras, permaneció como sujeto
jurídico de la propiedad social. A través de la decisión mayoritaria de sus socios,
reunidos en asamblea con facultades especiales, el ejido podía vender la tierra de
uso común, arrendarla, aportarla como capital a una sociedad mercantil, usarla
como garantía hipotecaria, o decidir su explotación colectiva. El ejido podía incluso
disolverse o adoptar la forma de una comunidad agraria con objeto de conseguir
una mayor protección. La asamblea también podía autorizar a sus socios
particulares a enajenar las parcelas de uso individual a personas no miembros del
ejido. El ejido mantuvo su estructura histórica y su importancia como sujeto de la
propiedad social, pero se normaron las relaciones entre sus socios, a quienes
concedieron derechos explícitos sobre sus parcelas y sobre su participación en la
tenencia de las tierras comunes. La tierra ejidal no se podía privatizar, aunque se
podía llegar a la privatización de las parcelas individuales después de un
procedimiento cuidadoso. La reforma favoreció la circulación de la tenencia de la
tierra y la formación de un mercado de tierras, aunque no evito los despojos y la
concentración. Actores protagonistas de esta barbarie colonialista la sufrieron los
campesinos de la región de la costa, durante la época colonial difícilmente pudo
surgir un estrato de pequeños agricultores independientes con perspectivas de
desarrollo; las grandes haciendas impedían que pequeños rancheros propietarios
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