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que la dimensión mínima debía ser de 10 hectáreas de riego o 20 de temporal,

                  superficie muy inferior a la de la pequeña propiedad, cuyo límite serían 100 has. de
                  riego o humedad o sus equivalentes en otras clases de tierras (Krause, 1981). En

                  la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 (Secretaría de la Reforma Agraria, 2007)
                  se confirma que los derechos sobre bienes agrarios que adquieran los núcleos de

                  población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y,
                  por  tanto,  no  podrían  en  ningún  caso  ni  en  forma  alguna,  enajenarse,  cederse,

                  transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, todo o en parte. En consecuencia,

                  las tierras cultivables que de acuerdo con la ley podían ser objeto de adjudicación
                  individual  entre  los  miembros  del  ejido,  “en  ningún  momento  dejarán  de  ser

                  propiedad  del  núcleo  de  población  ejidal”  (Art.  52),  quedando  prohibida  la
                  celebración de contratos de arrendamiento, aparcería y de cualquier acto jurídico

                  que  tienda  a  la  “explotación  indirecta  o  por  terceros  de  los  terrenos  ejidales  y
                  comunales”  (Art.55),  excluyéndose  también  el  empleo  de  trabajo  asalariado,

                  excepto en los casos señalados por la misma Ley (Art.76) . Asimismo, se prohibía

                  “el  acaparamiento  de  unidades  de  dotación  por  una  persona”,  así  como  la
                  adjudicación de derechos a quienes ya dispusieran de parcela o unidad de dotación,

                  siendo tal acaparamiento causa de la pérdida de derechos agrarios. Las reformas

                  de diciembre de 1991 al Artículo 27 de la Constitución mexicana abandonaron esta
                  concepción patrimonial de la tenencia de la tierra ejidal, cancelaron el compromiso

                  estatal de distribución de tierras y legitimaron la venta y las transacciones en torno
                  a los derechos agrarios, prácticas que, como se menciona más adelante, surgieron

                  de manera informal desde los primeros tiempos del reparto agrario.
                  En particular, las reformas implicaron la supresión del derecho de los núcleos de

                  población a la dotación de tierras y aguas la legalización de las operaciones de



















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