Page 133 - MONOGRAFIA 2023
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Funciones

                  En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales",
                  figurando  en primer  lugar las  obligaciones  y  facultades  del  presidente  Municipal

                  (Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las
                  figuras de autoridad siguientes:

                  El Síndico
                  El  artículo  52  enlista  entre  sus  principales  obligaciones  acatar  las  órdenes  del

                  Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto

                  en  que  el  Ayuntamiento  ordene  su  intervención,  ajustándose  a  las  órdenes,  e
                  instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa

                  aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea
                  parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las visitas

                  de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la
                  sociedad sus actividades.

                  Los Jueces Municipales

                  El  artículo  55  alude  que  en  los  municipios  debe  haber  por  lo  menos  un  juez
                  municipal,  correspondiendo  al Ayuntamiento  determinar  en  sus  reglamentos,  el

                  número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento

                  de  los  servidores  públicos  que los  auxilien, atendiendo  a las  necesidades  de la
                  población  y  a  las  posibilidades  de  su  presupuesto.  Las  atribuciones  de  un  juez

                  municipal se señalan en el artículo 58:
                  I.  Conocer,  calificar  e  imponer  las  sanciones  administrativas  municipales  que

                  procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
                  carácter fiscal;

                  II.  Conciliar  a  los  vecinos  de  su  adscripción  en  los  conflictos  que  no  sean

                  constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
                  autoridades;

                  III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de
                  sus funciones; y El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, Incluido en el

                  mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la
                  categoría  de  servidores  públicos  auxiliares  del Ayuntamiento,  puntualizando  los




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