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Funciones
En ese orden, la Ley señala en su Título Tercero "De las autoridades municipales",
figurando en primer lugar las obligaciones y facultades del presidente Municipal
(Artículos 47 y 48), de los regidores (artículos 49 y 50), para enseguida enlistar las
figuras de autoridad siguientes:
El Síndico
El artículo 52 enlista entre sus principales obligaciones acatar las órdenes del
Ayuntamiento, representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto
en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e
instrucciones que en cada caso reciba así como representar al Municipio, previa
aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea
parte; y entre sus facultades (artículo 53) refiere, entre otras, la de asistir a las visitas
de inspección que se hagan a la oficina de la Hacienda Municipal e informar a la
sociedad sus actividades.
Los Jueces Municipales
El artículo 55 alude que en los municipios debe haber por lo menos un juez
municipal, correspondiendo al Ayuntamiento determinar en sus reglamentos, el
número de jueces municipales, así como la forma de organización y funcionamiento
de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las necesidades de la
población y a las posibilidades de su presupuesto. Las atribuciones de un juez
municipal se señalan en el artículo 58:
I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que
procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de
carácter fiscal;
II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean
constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras
autoridades;
III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de
sus funciones; y El Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, Incluido en el
mismo Título Tercero de la Ley en trato, el Capítulo V ubica esta figura dentro de la
categoría de servidores públicos auxiliares del Ayuntamiento, puntualizando los
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