Page 136 - MONOGRAFIA 2023
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Autoridades Auxiliares

                  Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal,
                  los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las

                  cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos
                  del ayuntamiento. Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras

                  de los delegados y agentes municipales. La designación de delegados y agentes
                  municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio es una facultad

                  que  la  Ley  del  Gobierno  y  la  Administración  Pública  Municipal  otorga  a  los

                  Ayuntamientos (artículos 8 y 9). La Ley del Gobierno y la Administración Pública
                  Municipal, en su Título Primero Capítulo II, determina que los delegados municipales

                  deben ser designados por el Ayuntamiento y removidos por éste mismo con causa
                  justificada, previo respeto de su derecho de audiencia y defensa. Asimismo, instruye

                  al  Ayuntamiento  para  reglamentar  el  procedimiento  de  designación  de  los
                  delegados, sus requisitos, obligaciones y facultades. Por lo que toca a los agentes

                  municipales, el artículo 9 de la citada ley establece que éstos deben ser nombrados

                  por  el  Ayuntamiento  a  propuesta  del  presidente  municipal,  y  removidos  por  el
                  Ayuntamiento por causa justificada. Y, al igual que en el caso de los delegados, el

                  Ayuntamiento  deberá  reglamentar  los  requisitos  para  ser  agente  municipal,  así

                  como sus obligaciones y facultades. El referido capítulo de la Ley del Gobierno y la
                  Administración  Pública  Municipal  faculta  al  Ayuntamiento  para  constituir

                  delegaciones y agencias municipales en los centros de población que integran su
                  territorio. Para el caso de las delegaciones se deberán observar bases mínimas de

                  población,  territorio  e  infraestructura  urbana  que  se  especifican  en  el  artículo  7
                  numerales  I  a  VI.  Mientras  que,  para  las  agencias  municipales,  éstas  podrán

                  constituirse  si  en  Ayuntamiento  lo  considera  necesario.  En  el  municipio  de  La

                  Huerta, se cuenta con delegación municipal en los poblados de La Concepción, La
                  Manzanilla, Miguel Hidalgo Nuevo, Cuitzmala, San Mateo y Punta Pérula. Asimismo

                  se cuenta con agencias municipales en las localidades de Adolfo López Mateos (El
                  Palmar), Agua Caliente Nueva, Agua Caliente Vieja, Agua Zarquita, Magdalena, Los

                  Árboles, Arroyo Seco, Los Baños, Pueblo Careyes, Cofradía, Comitancito, Chancoa,
                  Chamela, La Fortuna, Francisco Villa, Tecuastitán(Gral. J.M.M.), El Higueral, Los




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