Page 134 - MONOGRAFIA 2023
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requisitos para asumir el cargo entre los que se mencionan la escolaridad de
bachillerato en municipios integrados hasta por 14 regidores y contar con título
profesional, sin especificar el área o profesión, para Ayuntamientos con mayor
número de regidores. Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento
y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean
legalmente requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico
previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
El Encargado de la Hacienda Municipal
Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del
Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con más de
14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en
las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable ante el
Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus
principales funciones el verificar la recaudación, el buen orden y debida
comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del
Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los gastos,
de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. Cabe
señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás
arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única dependencia
autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
El órgano de control interno
La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo
15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control Interno—
generalmente referido como contraloría—a cuyo cargo está la aplicación de las
sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores públicos
reguladas en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Jalisco.
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