Page 134 - MONOGRAFIA 2023
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requisitos  para  asumir  el  cargo  entre  los  que  se  mencionan  la  escolaridad  de

                  bachillerato  en  municipios  integrados  hasta  por  14  regidores  y  contar  con  título
                  profesional,  sin  especificar  el  área  o  profesión,  para Ayuntamientos  con  mayor

                  número de regidores. Entre sus facultades está formular las actas del Ayuntamiento
                  y expedir copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que le sean

                  legalmente requeridas. Cabe señalar que esta función puede recaer en el Síndico
                  previa aprobación por mayoría absoluta del Ayuntamiento.

                  El Encargado de la Hacienda Municipal

                  Para este ramo de la Administración la Ley establece similares requisitos a los del
                  Encargado de la Secretaría, acotando para el caso de Ayuntamientos con más de

                  14 regidores, el acreditar experiencia o conocimientos en la materia y tener título en
                  las áreas económico administrativas; este servidor público es responsable ante el

                  Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, teniendo entre sus
                  principales  funciones  el  verificar  la  recaudación,  el  buen  orden  y  debida

                  comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos; el envío al Congreso del

                  Estado de las cuentas detalladas de los movimientos de fondos y aplicar los gastos,
                  de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento. Cabe

                  señalar que para hacer efectivas las contribuciones, sanciones pecuniarias y demás

                  arbitrios, la oficina encargada de la Hacienda Municipal es la única dependencia
                  autorizada para ejercer la facultad económico-coactiva en los términos de la Ley de

                  Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
                  El órgano de control interno

                  La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal establece en su artículo
                  15 la facultad del Ayuntamiento de nombrar al titular del Órgano de Control Interno—

                  generalmente  referido  como  contraloría—a cuyo  cargo  está la  aplicación  de las

                  sanciones en materia de responsabilidad administrativa a los servidores públicos
                  reguladas  en  los  artículos  106  y  107  de  la  Constitución  Política  del  Estado  de

                  Jalisco, Título Quinto, Capítulo III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
                  Públicos del Estado de Jalisco.







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