Page 135 - MONOGRAFIA 2023
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Resto de la administración pública municipal
La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales",
que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el mando del
presidente municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que
como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el resto de la estructura
organizacional suele de tomar su denominación de la propia de las funciones y
servicios públicos municipales a la libre determinación de los Ayuntamientos,
situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la
organización y participación ciudadana y vecinal" que especifica las atribuciones del
Ayuntamiento en la materia. En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la
Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a los comités de planeación para
el desarrollo municipal como organismos auxiliares de los ayuntamientos, en la
planeación y programación del desarrollo municipal; resaltando que cada
Ayuntamiento determinará se estos comités forman parte de la administración
pública municipal o funcionan exclusivamente como órganos de consulta
ciudadana. Finalmente, el Título Undécimo "De los actos y procedimientos
administrativos" señala que los ayuntamientos instituirán al funcionario,
dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,
encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los
actos administrativos emitidos por las autoridades municipales que los
administrados consideren hayan afectado su interés jurídico. En este orden la
creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de
los Ayuntamientos que de igual forma descansa en la mayor eficiencia en la
prestación de servicios a la población y la disponibilidad presupuestaria,
requiriéndose el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del
Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a
lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales
federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de
asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la juventud son las
funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.
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