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Resto de la administración pública municipal

                  La Ley en cita refiere en su Título Sexto "De los Servicios Públicos Municipales",
                  que en cada municipio debe existir la policía preventiva municipal bajo el mando del

                  presidente municipal, quedando hasta esta mención las Unidades Funcionales que
                  como tal se expresan en la Ley. Es importante destacar que el resto de la estructura

                  organizacional  suele  de  tomar  su  denominación  de la  propia  de las funciones  y
                  servicios  públicos  municipales  a  la  libre  determinación  de  los  Ayuntamientos,

                  situación que resulta aplicable a la luz de lo dispuesto en el Titulo Séptimo "De la

                  organización y participación ciudadana y vecinal" que especifica las atribuciones del
                  Ayuntamiento en la materia. En esa misma tesitura se tiene el Título Octavo "De la

                  Planeación del Desarrollo Municipal" que refiere a los comités de planeación para
                  el  desarrollo  municipal  como  organismos  auxiliares  de  los  ayuntamientos,  en  la

                  planeación  y  programación  del  desarrollo  municipal;  resaltando  que  cada
                  Ayuntamiento  determinará  se  estos  comités  forman  parte  de  la  administración

                  pública  municipal  o  funcionan  exclusivamente  como  órganos  de  consulta

                  ciudadana.  Finalmente,  el  Título  Undécimo  "De  los  actos  y  procedimientos
                  administrativos"  señala  que  los  ayuntamientos  instituirán  al  funcionario,

                  dependencia u órgano municipal con autonomía y definitividad en sus resoluciones,

                  encargado de radicar y resolver las inconformidades planteadas por virtud de los
                  actos  administrativos  emitidos  por  las  autoridades  municipales  que  los

                  administrados  consideren  hayan  afectado  su  interés  jurídico.  En  este  orden  la
                  creación de organismos públicos descentralizados municipales es una facultad de

                  los  Ayuntamientos  que  de  igual  forma  descansa  en  la  mayor  eficiencia  en  la
                  prestación  de  servicios  a  la  población  y  la  disponibilidad  presupuestaria,

                  requiriéndose  el  voto  favorable  de  la  mayoría  calificada  de  los  integrantes  del

                  Ayuntamiento; acotando el artículo 60 que su existencia se dará de conformidad a
                  lo  establecido  en  los  ordenamientos  municipales  y  en  las  disposiciones  legales

                  federales y estatales aplicables en la materia. En el Estado de Jalisco las áreas de
                  asistencia social (DIF Municipal), atención a las mujeres y a la juventud son las

                  funciones que funcionan bajo esta modalidad de la administración.





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