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de  1943  la  Comisaría  de  La  Huerta  perteneciente  a  Purificación  se  erige  como

                  Delegación  Municipal  del  municipio  de  Casimiro  Castillo,  teniendo  su  misma
                  extensión  territorial  donde  pertenecerá  jurisdiccionalmente  hasta  el  12  de

                  Noviembre de 1946 que se crea el nuevo Municipio de La Huerta, Jalisco con una
                  extensión  territorial  de  2,043  kilómetros  cuadrados.  En  síntesis,  la  distribución

                  espacial del municipio de la Huerta se configuró a partir de un proyecto de Ley de
                  segregación  de  tres  municipios  por  el  gobernador  constitucional  del  estado  de

                  Jalisco,  general  Marcelino  García  Barragán,  constituido  por  la  cabecera  y  las

                  localidades  de  la  Concepción,  la  Manzanilla,  Tenacatita, Apazulco,  el  Rebalsito,
                  Mazatán, las Pilas, Plazola, el Totole y Hamburgo del municipio de Casimiro Castillo;

                  el Divisadero, Apamila, el Corredero, Cofradía, la Chililla, el Zapote, el Mamey y
                  Agua  Zarca  del  municipio  de  Purificación;  Chamela,  los  Metates,  Cuitzmala  y

                  Nacastillo  del  municipio  de  Tomatlán,  poblados  todos  segregados  de  los  tres
                  municipios  por  virtud  del  proyecto  de  Ley.  La  referencia  de  la  fecha  de

                  reorganización territorial del municipio  es importante como parte de su identidad

                  cultural, concepto que comprende un sentido de pertenencia a un grupo social con
                  el cual se comparten costumbres, valores y creencias.



                  Organización político administrativa
                  El  Municipio  de  La  Huerta  cuenta  con  Cabecera  municipal,  6  Delegaciones

                  Municipales  y  47  Agencias  Municipales,  como  entidad  política  y  organización

                  comunal;  sirve  de  base  para  la  división  territorial  y  la  organización  política  y
                  administrativa del estado de Jalisco y de la federación en su régimen interior por su

                  división  política  del  país,  como  lo  establece  el  Artículo  115  constitucional:  El
                  municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad

                  jurídica propia, y, por ende, con capacidad política y administrativa a partir de tres
                  elementos básicos: Población, territorio y gobierno.

                  Población

                  Los censos de Población y Vivienda del año de 1940 al 2023 según el conteo es el
                  siguiente:





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